jueves, 22 de junio de 2017

Solicitan proteger a Sanjuana Martínez, colaboradora en Monterrey de La Jornada

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Solicita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a Manuel Florentino González Flores, secretario General de Gobierno de Nuevo León, implementar medidas cautelares para evitar se cumplan las amenazas de muerte sobre la periodista Sanjuana Martínez, colaboradora de La Jornada que ya le mataron a dos corresponsales.

De 1983 a la fecha asesinaron a 269 periodistas, 28 desaparecidos con los dos más recientes: Salvador Adame del Canal 6TV de Nueva Italia, Michoacán el 18 de mayo y el 6 de junio Juan Jaimes Jaimes, “El Jonny Jaimes” en Tlatlaya, Estado de México.

En un comunicado en la tarde del jueves 22 de junio, leemos:


A petición de la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México y sin prejuzgar sobre el fondo de los hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León la implementación de medidas cautelares en favor de la periodista Sanjuana Martínez, que a decir de dicha organización no gubernamental ha recibido mensajes violentos en sus redes sociales, las cuales emplea para difundir su trabajo.

Mediante oficio dirigido al Secretario General de Gobierno de dicha entidad, Manuel Florentino González Flores, suscrito por el Quinto Visitador General de la CNDH, Édgar Corzo Sosa, se le pide establecer las medidas necesarias para salvaguardar la integridad, seguridad personal y la vida de la periodista y los integrantes de su familia, así como instruir a quien corresponda que se garantice el libre ejercicio de su actividad periodística, además de que se brinden a ella y sus familiares medidas de contención emocional.

De acuerdo con dicha organización no gubernamental, la periodista ha recibido mensajes, de distintos remitentes, con insultos y amenazas de muerte para que desista de su labor profesional, por lo cual la CNDH consideró que en este caso se cumplen los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad del daño, y solicitó tales medidas para evitar que se sigan cometiendo agresiones al derecho a la libertad de expresión, seguridad, integridad y libertad personal de la agraviada.

Tales medidas tienen su fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, así como en los artículos 3, 6, fracción II y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno.


De igual manera, se hace saber al funcionario del gobierno de Nuevo León que, con base en lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento Interno de la CNDH, deberá informar a este Organismo Nacional a la brevedad respecto de la aceptación de las medidas requeridas y, en caso de ser aceptadas, informe periódicamente las actividades realizadas para su cumplimiento.

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