* Habría recibido amenazas por parte de un agente ministerial
De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político
Condena la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el asesinato del
fotógrafo de prensa Edgar Daniel Esqueda Castro en México e insta al Estado a
investigar el crimen con la debida diligencia y esclarecer su posible relación
con la actividad periodística.
Según información de público conocimiento, el periodista
habría sido secuestrado en su residencia, en el estado de San Luis de
Potosí, el 5 de octubre y había estado
desaparecido hasta el 6 de octubre, cuando se encontró su cadáver maniatado
junto a vías férreas en la misma localidad.
De acuerdo a información disponible, Esqueda Castro, quien
colaboraba con VoxPopuli de San Luis Potosí y Metropoli de San Luis, habría
recibido amenazas por parte de un agente ministerial y presentado una denuncia
ante el ombdusman de dicha entidad sobre dicho incidente.
Asimismo, existen denuncias de que un grupo de hombres
armados y vestidos con uniformes policiales fueron los responsables por su
secuestro. La Policía Ministerial del Estado (PME) rechazó estar involucrada en
el crimen a través de un comunicado publicado por la Procuraduría General de
Justicia de San Luis Potosí (PGJSLP) el 5 de octubre.
Según información suministrada por el Estado, la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión
(FEADLE) inició una investigación con motivo del homicidio del periodista
Daniel Esqueda, enfocada a desarrollar la línea vinculada con la libertad de
expresión.
Ante la gravedad de la situación de violencia contra los
periodistas en México, esta Oficia llama al Estado mexicano a redoblar sus
esfuerzos en investigar de forma completa, efectiva e imparcial este y los
restantes crímenes ocurridos en los últimos años, esclarecer sus móviles, y, en
especial, determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la
actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben
descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión
antes de que se complete la investigación, así como proveer con recursos
adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la
investigación de este tipo de asuntos.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al
efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y
otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las
ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de
cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según
afirma la Comisión Interamericana, "mediante la acción decisiva del Estado
para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su
obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".
La Relatoría Especial recuerda al Estado que, sobre la
impunidad de los crímenes relacionados a la libertad de expresión, es
fundamental agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la
profesión en casos de delitos cometidos contra periodistas, así como proveer
con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas
de la investigación de este tipo de asuntos.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados
prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las
víctimas una reparación adecuada".
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