martes, 5 de diciembre de 2017

Ejecutan extrajudicialmente fusileros paracaidistas a dos personas en Tepatitlán, Jalisco

De la Mesa de Redacción Rafael Castilleja
De Arcano Político


Emitió en la Ciudad de México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la Recomendación 54/2017, dirigida al Secretario de la Defensa Nacional (SEDENA), General Salvador Cienfuegos Zepeda, por violación de derechos humanos de cuatro personas en Tepatitlán, Jalisco, por fusileros paracaidistas el 27 de enero de 2016.

En un comunicado la mañana de este martes 5 de diciembre, detalla el cateo ilegal, la detención arbitraria, desaparición forzada, tortura y violencia sexual de tres de ellas y la ejecución arbitraria de dos, ocurridas en Tepatitlán de Morelos, Jalisco, y atribuibles a efectivos adscritos al Tercer Batallón de la Brigada de Fusileros Paracaidistas.

Al investigar los hechos, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio, integridad y seguridad personal, a la libertad y a la vida.

De acuerdo con el testimonio del padre de una de las víctimas (quejoso), el 27 de enero de 2016 personal militar retuvo a su hijo, a su sobrino y a dos personas más al interior de su domicilio, en dicho municipio. El personal militar impidió el acceso al mismo y, mientras permaneció afuera, escuchó que su hijo gritaba que ya no lo golpearan.

Refirió que dos horas más tarde los militares subieron a tres de los detenidos a la parte trasera de una camioneta y aseguraron el vehículo de uno de ellos. La cuarta persona fue dejada en libertad.

Posteriormente acudió a diferentes Agencias del Ministerio Público local y federal, sin obtener información sobre el paradero de sus familiares.

En el auditorio público municipal “Miguel Hidalgo”, el mismo quejoso preguntó a elementos del Ejército Mexicano sobre el destino de las personas detenidas; le informaron que no efectuaron detención alguna y sólo habían asegurado un vehículo que tenía reporte de robo, por lo cual presentó la denuncia de hechos correspondiente ante el agente del Ministerio Público en Tepatitlán de Morelos.

Dos días después, personal de la Fiscalía General del estado le informó que en un rancho ubicado sobre la carretera Tepatitlán-Tototlán habían sido localizados los cuerpos sin vida de dos de los detenidos, mientras que el tercero había sido trasladado al Hospital Regional de ese municipio para su atención médica, por las lesiones que presentaba.

El análisis de los testimonios y las periciales realizadas por personal de este Organismo Nacional acreditó que los efectivos militares ingresaron de manera ilegal al domicilio referido, toda vez que no presentaron la orden de cateo correspondiente. Además, al interior del mismo, las personas fueron víctimas de tortura y violencia sexual.

Se constató que los afectados fueron detenidos arbitrariamente sin contar con el mandamiento judicial respectivo emitido por autoridad competente, por la probable comisión de un delito y sin que se acreditara la flagrancia o la urgencia como causa legítima para llevar a cabo dicho aseguramiento.

De igual forma, omitieron presentarlos de manera inmediata ante la autoridad y elaborar el informe correspondiente, como lo establece la ley. Por el contrario, fueron golpeados, trasladados a varios lugares y, finalmente, conducidos a un sitio deshabitado, donde fueron víctimas de malos tratos.

Según la declaración de la víctima sobreviviente, el personal militar intentó privarla de la vida pretendiendo, en diversas ocasiones, quebrarle el cuello aplicándole una técnica conocida como “llave china”, observando que a las otras dos personas sí les habían torcido el cuello; por ello, al adminicular las evidencias directas sobre el fallecimiento de las dos víctimas, la CNDH concluyó que fueron privadas arbitrariamente de la vida por elementos de la SEDENA.

Ante ello, la Comisión Nacional reitera que cualquier persona que cometa conductas delictivas debe ser sujeta a proceso, para que sus actos sean sancionados dentro del marco de Derecho y respetando en todo momento los derechos humanos consagrados en las normatividades nacional e internacional. Asimismo, establece que el combate a la delincuencia es totalmente compatible con el respeto a la dignidad de las personas, por lo que el personal de seguridad y las fuerzas armadas deben actuar en todo momento con profesionalismo.

Por lo anterior, solicita al Secretario de la Defensa Nacional reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas y a sus familiares, proporcionándoles atención médica, psicológica y tanatológica; inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas y colaborar en las denuncias que la CNDH presente ante la Procuraduría General de la República y el Órgano Interno de Control en la SEDENA para la investigación de los hechos.

Además, impartir un curso de capacitación a personal castrense para prevenir y proscribir la desaparición forzada, tortura, tratos crueles, detenciones arbitrarias y cateos ilegales, así como elaborar o, en su caso, actualizar el Protocolo para que se empleen cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio en todos los operativos militares.

La Comisión Nacional reconoce que la SEDENA realizó acciones de reparación del daño, entre ellas: entregar recursos económicos y brindar atención médica a V3, así como atención psicológica a los familiares de las víctimas.


La presente Recomendación, que ya fue debidamente notificada a su destinatario, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx

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